El abandono del hogar no constituye un delito. Las conductas que el Código Penal tipifica como constitutivas del delito de abandono de familia, menores o incapaces, son, por una parte, las consistentes en dejar de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados. Y, por otra parte, las consistentes en dejar de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad, procesos de filiación o de alimentos.
Desde la perspectiva civil, ha de tenerse en cuenta que, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil, los cónyuges están obligados a vivir juntos. Sin embargo, no incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta demanda de nulidad, separación o divorcio.
Desde la perspectiva civil, ha de tenerse en cuenta que, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil, los cónyuges están obligados a vivir juntos. Sin embargo, no incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta demanda de nulidad, separación o divorcio.
La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género ha puesto en marcha el teléfono de información y atención gratuita 016, servicio público en el que se facilita tanto información sobre los derechos de las víctimas de violencia de género y los recursos disponibles para su atención, como asesoramiento jurídico especializado.
Por otra parte, los Ayuntamientos y las Comunidades Autónomas disponen de distintos servicios o centros de atención o información a la mujer, en algunos casos, específicos para mujeres maltratadas, donde se proporciona información, orientación o se deriva a los servicios especializados, y donde se facilita atención psicosocial tanto a las mujeres como a sus hijos/as, atención jurídica, apoyo educativo, etc.
En cuanto al Ayuntamiento de Moya, podría acudir a la Oficina de la Mujer y Promoción de la Igualdad que se encuentra en la Calle Lope de Vega nº 21 o llamando al teléfono 928.61.11.17 ext. 300 ó 311.
Por otra parte, los Ayuntamientos y las Comunidades Autónomas disponen de distintos servicios o centros de atención o información a la mujer, en algunos casos, específicos para mujeres maltratadas, donde se proporciona información, orientación o se deriva a los servicios especializados, y donde se facilita atención psicosocial tanto a las mujeres como a sus hijos/as, atención jurídica, apoyo educativo, etc.
En cuanto al Ayuntamiento de Moya, podría acudir a la Oficina de la Mujer y Promoción de la Igualdad que se encuentra en la Calle Lope de Vega nº 21 o llamando al teléfono 928.61.11.17 ext. 300 ó 311.
Las víctimas de violencia de género tienen derecho a acceder a determinadas ayudas sociales y económicas. En el teléfono de información 016, y en los distintos servicios o centros de atención o información a la mujer de los Ayuntamientos y de las Comunidades Autónomas, se puede obtener información sobre todos los recursos y ayudas estatales, autonómicos y locales.
Las mujeres víctimas de violencia de género cuyos ingresos económicos, computados anualmente y por unidad familiar (excluyendo los del agresor) no superan el doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), tienen derecho a un abogado o abogada del turno de oficio del Colegio de Abogados que les defienda gratuitamente. Con carácter excepcional, puede reconocerse el derecho a las personas cuyos ingresos no excedan del cuádruple del IPREM, en atención a sus circunstancias familiares, obligaciones económicas y coste del proceso.
La solicitud se puede obtener y presentar en los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados, así como en las Oficinas de Atención a las Víctimas del Delito de los Juzgados. También en las oficinas municipales de atención a víctimas de violencia de género.
La solicitud se puede obtener y presentar en los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados, así como en las Oficinas de Atención a las Víctimas del Delito de los Juzgados. También en las oficinas municipales de atención a víctimas de violencia de género.
Asimismo, las víctimas de violencia de género que acudan a interponer una denuncia a las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o a los órganos judiciales, pueden solicitar en las mismas dependencias policiales o judiciales que el Colegio de Abogados designe un profesional de la abogacía que les defienda y ayude a formular la denuncia. Ello no es óbice para que posteriormente la víctima tenga la obligación de acreditar que cumple con los requisitos exigidos a todas y todos los ciudadanos para acceder al beneficio de justicia gratuita con carácter general, según se ha señalado anteriormente. Si se deniega el beneficio de justicia gratuita, la víctima deberá abonar los honorarios del profesional que le hayan asignado para su defensa.
Algunas asociaciones de mujeres disponen de programas de asistencia jurídica gratuita a mujeres víctimas de malos tratos, dando asistencia a las mujeres independientemente de su nivel de ingresos.
Tengo una orden de protección, pero en diversas ocasiones mi agresor ha incumplido el alejamiento decretado. ¿Qué puedo hacer?
Cada vez que el agresor incumpla la orden de alejamiento, la víctima debe denunciarlo. Puede, asimismo, solicitar el servicio de teleasistencia móvil para poder denunciar la situación en el mismo momento que se produzca.
Si denuncia la situación, la policía o la guardia civil le detendrá y lo pondrá a disposición judicial. El/la Juez/a decidirá si adopta una medida de mayor entidad hacia el agresor como, por ejemplo, la prisión provisional.
Además, también se iniciará un procedimiento judicial por incumplimiento de la orden de alejamiento. La pena a imponer en este procedimiento es de seis meses a un año de prisión.
Si denuncia la situación, la policía o la guardia civil le detendrá y lo pondrá a disposición judicial. El/la Juez/a decidirá si adopta una medida de mayor entidad hacia el agresor como, por ejemplo, la prisión provisional.
Además, también se iniciará un procedimiento judicial por incumplimiento de la orden de alejamiento. La pena a imponer en este procedimiento es de seis meses a un año de prisión.
Aunque la víctima de violencia de género sea una persona extranjera que carezca de la autorización de residencia en España, tiene derecho a interponer una denuncia por actos constitutivos de violencia de género y puede solicitar un/a abogado/a para que le defienda. Asimismo, tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita, siempre que reúna los requisitos exigidos, en iguales condiciones que si estuviera legalmente en España.
La mujer inmigrante víctima de violencia de género puede solicitar una autorización de residencia temporal excepcional por razones humanitarias, desde que se le conceda la orden de protección, si bien, la concesión de la autorización se producirá una vez que haya obtenido la sentencia condenatoria.
La mujer inmigrante víctima de violencia de género puede solicitar una autorización de residencia temporal excepcional por razones humanitarias, desde que se le conceda la orden de protección, si bien, la concesión de la autorización se producirá una vez que haya obtenido la sentencia condenatoria.
La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género garantiza que las Administraciones competentes deberán prever la escolarización inmediata de los hijos/as que se ven afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia de género.
Si la mujer víctima de violencia de género trabaja por cuenta ajena, tiene derecho a la movilidad geográfica. La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto que anteriormente ocupaba la trabajadora.
Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo, en cuyo caso, cesará la obligación de reserva mencionada.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto que anteriormente ocupaba la trabajadora.
Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo, en cuyo caso, cesará la obligación de reserva mencionada.
Al denunciar y solicitar la orden de protección, la víctima puede hacer constar que desea que se adopte una medida de alejamiento respecto del agresor hacia ella misma y también hacia los/as hijos/as menores.
En el supuesto de que la víctima no conviva con su cónyuge o pareja y se haya decretado judicialmente un régimen de visitas hacia los/as menores, puede solicitarse que la orden de protección establezca la suspensión del mismo.
En ambos casos, es recomendable que en la denuncia se relate si han existido agresiones hacia los/as menores o si estaban presentes cuando se produjeron los actos de violencia.
En el supuesto de que la víctima no conviva con su cónyuge o pareja y se haya decretado judicialmente un régimen de visitas hacia los/as menores, puede solicitarse que la orden de protección establezca la suspensión del mismo.
En ambos casos, es recomendable que en la denuncia se relate si han existido agresiones hacia los/as menores o si estaban presentes cuando se produjeron los actos de violencia.
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